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Minga entrando a Cali, Abril 2021 Imagen de Facebook |
EXIGENCIAS DE GARANTÍAS PARA LA PROTESTA Y PARA LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN
-COMITÉ NACIONAL DE PARO – 16 de mayo de 2021-
I. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROTESTA
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A. Medidas inmediatas que deberán adoptarse para garantizar el libre ejercicio de la protesta social y
detener la violencia contra los manifestantes:
1.Abstenerse de adoptar cualquier medida que, de tratamiento de orden público al ejercicio del derecho
a la protesta social, entre ellos la declaratoria del Estado de Conmoción Interior. Retirar al Ejército y al
ESMAD completamente del control de las protestas y ordenar a la Policía que se abstenga de utilizar armas
de fuego y otras que puedan producir heridas en las acciones de control de las protestas como el caso de
la Venom. Adoptar medidas que detengan de inmediato los asesinatos y los ataques que están realizando
grupos de civiles armados contra los manifestantes. La Policía Nacional deberá abstenerse de realizar
detenciones indiscriminadas y masivas contra las personas que participan en la protesta. Ordenar a todas
las autoridades públicas que respeten, protejan y garanticen la labor de las personas defensoras de
Derechos Humanos, así como de los periodistas y los medios de comunicación.
2. El Presidente de la República como jefe de Estado, y comandante de las fuerzas armadas debe condenar
de manera explícita y contundente los abusos de la Fuerza Pública y comprometerse a que esos actos no
serán tolerados y serán investigados y sancionados. Y reconocer que existe responsabilidad de la fuerza
pública en la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad, reunión y manifestación
pública. De igual manera el Ministro de Defensa deberá presentar disculpas públicas por las el uso
excesivo de la fuerza cometidas por el ESMAD y la fuerza pública en el marco de las protestas. Y como
consecuencia deberán ser retirados del servicio los mandos de la fuerza pública que comprometidos en
estos abusos.
3. Ordenar a todas las autoridades públicas que se abstengan de continuar estigmatizando a la
movilización ciudadana, y rectificar públicamente las calificaciones de “vandalismo criminal”, “terrorismo
vandálico”, con que el gobierno nacional y la fuerza pública se refieren a quienes nos encontramos
protestando. El presidente de la República debe condenar los discursos de odio y declaraciones
estigmatizantes que han promovido funcionarios y figuras públicas sobre los y las manifestantes y las
protestas sociales, y de manera particular las realizadas contra la Minga Indígena, la población
afrodescendiente y los sectores populares.
4. Se deberán adoptar de inmediato medidas específicas para detener la violencia sexual ejercida por la
fuerza pública contra las mujeres en el marco de las protestas, empezando por la prohibición expresa de
la violencia sexual como mecanismo de control de orden público. Establecimiento de una ruta que
prevenga cualquier tipo de detención o privación de la libertad de las mujeres, pero en caso de realizarse
que no se haga por hombres, no esté bajo la custodia de policías hombres, no sea trasladada en vehículos
de la policía ni a estaciones o instalaciones en qué hay predominantemente hombres. Las mujeres
deberían ser trasladadas a lugares que estén protegidas por autoridades civiles, mujeres, informar
cualquier detención de manera inmediata a la delegada de mujer y genero de la Defensoría y de las
secretarias de la mujer para que procedan al acompañamiento y representación de sus derechos. También
se debe informar a la oficina de ONU DDHH para que pueda ejercer vigilancia. Establecer un mecanismo
de seguimiento en que participen la institucionalidad de género (delegadas de mujer, secretarias de la
mujer) y las organizaciones de mujeres para el seguimiento y acompañamiento de los casos ocurridos, su
análisis y definición de mecanismos para la protección de los derechos de las víctimas sobrevivientes.
5. El gobierno Nacional deberá establecer un mecanismo expedito para que las personas que han
sufrido violaciones a sus derechos humanos en el marco de las protestas puedan acceder a la reparación
de sus derechos. Se deberá además garantizar el restablecimiento pleno de la salud de quienes han
sufrido heridas en el marco de las protestas.
B. Mecanismos de verificación de las medidas para garantizar el libre ejercicio de la protesta social y
para detener la violencia contra los manifestantes, con el acompañamiento y asistencia técnica de la
OACNUDH.
1. Que el gobierno nacional acepte de inmediato el pedido de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, para realizar una visita de trabajo en Colombia para observar en terreno la situación de
derechos humanos en el entorno de las protestas sociales que dieron inicio el 28 de abril. Y acepte el
pedido de visita de los siguientes relatores especiales de naciones unidas: derecho de protesta, libertad
de expresión, violencia contra las mujeres, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, defensores
de derechos humanos y tortura.
2.Implementar el “Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta
pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad
de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la
participación”, tanto en el nivel nacional como municipal, y con pleno funcionamiento de sus instancias:
Mesas de Seguimiento, Puestos de Mando Unificado (PMU) y Comisiones de Verificación de la Sociedad
Civil.
3.Crear de inmediato en la Fiscalía General de la Nación una unidad especial de alto nivel, y con toda la
autonomía, para que se encargue de abrir y adelantar la investigación de todos los hechos de violencia
(asesinatos, lesiones personales, violaciones a mujeres, torturas, desapariciones y detenciones ilegales,
etc.) cometidos por la fuerza pública en contra manifestantes en las movilizaciones realizadas en todo el
país desde el pasado 28 de abril, aplicando la directiva 008 de 2016, y por tratarse de delitos claramente
contrarios a la función constitucional de la Fuerza Pública, debe ir a la justicia ordinaria, conforme a la
jurisprudencia constitucional. Se deberán presentar públicamente los avances de investigaciones.
4. La Procuraduría General de la Nación deberá ejercer el poder preferente para asumir la competencia
de todas las investigaciones disciplinarias contra los miembros de la fuerza pública involucrados en
violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas. La Defensoría del Pueblo en
cumplimiento de sus obligaciones constitucionales deberá verificar que no se cometan actos de tortura,
violencia sexual, vulneraciones al debido proceso y otras violaciones a los derechos humanos de las
personas que son detenidas en el marco de las protestas. Bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo,
con la asistencia técnica de la OACNUDH, y con participación delegados de organizaciones de derechos
humanos que participan en el Comité Nacional de Paro, se deberá crear de inmediato un mecanismo que
permita el acopio de la información sobre los hechos violatorios de los derechos humanos en el marco de
las protestas, todas las instituciones públicas competentes deberán remitir permanentemente la
información, y se producirían y difundirán públicamente informes diarios
5. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá de inmediato activar un
dispositivo de rendición de cuentas sobre los mecanismos de búsqueda que se han activado, el número e
identidad de las personas encontradas con vida y las investigaciones que se han abierto por las agresiones
sufridas por estas personas.
C. Medidas para acordar ajustes normativos e institucionales permanentes que garanticen el libre
ejercicio de la protesta, con el acompañamiento y la asistencia técnica de la OACNUDH
1. Acatar sin reparos todas las órdenes de la sentencia de tutela decida por la Corte Suprema de Justicia
el pasado 22 de septiembre de 2020 y en tal sentido responder el incidente de desacato presentado por
las organizaciones accionantes.
2. Establecer una Comisión de Trabajo para acordar las medidas de garantías de la protesta, retomando
los lineamientos construidos en el proceso de consulta previsto en el punto 2.2.1 y 2.2.2 del acuerdo de
paz para la terminación del conflicto armado.
3. Establecer un proceso amplio de discusión sobre la reforma a la Policía Nacional, para que no se repitan
los hechos de violencia durante las protestas del 21 noviembre de 2019, del 9 y 10 septiembre de 2020 y
los ocurridos desde el 28 de abril de 2021, que congregue las voces de la academia, las organizaciones de
derechos humanos, las organizaciones sociales, expertos internacionales, dirigido a una reforma de la
doctrina y las prácticas de la Policía Nacional.
II. GARANTÍAS PARA LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN
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Iván Duque y Cúpula militar de Colombia Imagen Facebook |
1. El primer punto, o punto previo con el Comité Nacional de Paro, será las garantías que permitan detener
la violencia estatal y paraestatal contra quienes venimos protestando pacíficamente, para que una vez
sea acordado y verificado su cumplimiento se pueda dar inicio a las diferentes negociaciones. El proceso
de negociación con el Comité Nacional de Paro, será sobre el pliego de emergencia presentado el pasado
19 de junio de 2020, y por las nuevas exigencias que se expresaron en la convocatoria del Paro Nacional
del 28 de abril, esto es, retirar el proyecto de ley 010 sobre reforma a la salud, retiro del proyecto de
reforma del ICETEX, derogar el decreto 1174 de 2020. El gobierno nacional deberá suspender el impulso
de proyectos de ley o decretos relativos a los temas que se estén discutiendo en los procesos negociación,
como la reforma a la justicia. El Comité Nacional de Paro articula 26 sectores sociales del nivel nacional,
29 comités departamentales, y más de 300 comités municipales, se deberá acordar los temas y
metodología de los procesos de negociación con los sectores sociales y territoriales insular y continental
articulados en el Comité Nacional de Paro.
2.Se debe acordar una mesa de negociación con las y los jóvenes y las diversas ciudadanías movilizadas,
que no están representadas en las organizaciones sociales. Se debe por tanto acodar un diseño específico
de una Mesa de Negociación que permita la participación directa de los voceros de estos procesos de
movilización.
3. El inicio del proceso de negociación no implica la suspensión las movilizaciones y protestas convocadas
por el Comité Nacional de Paro o por otros sectores sociales.
4.Continuaremos acordando corredores humanitarios que permitan el paso de la misión médica, de
insumos médicos y alimentos esenciales, combustibles, para mitigar los impactos del Paro en la salud y la
seguridad alimentaria de la población.
5. Todo el proceso de negociación deberá contar con el acompañamiento de la Conferencia Episcopal con
Monseñor Héctor Fabio Henao, del jefe de la Misión de Verificación de la ONU, Carlos Ruiz Massieu, de la
jefa en Colombia de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Julieth de Rivero.
6.En el evento de llegar a un acuerdo sobre las garantías para el ejercicio de la protesta y para las mesas
de negociación, este debe ser protocolizado con la presencia del presidente de la República en la Mesa
de Negociación.
¡A PARAR PARA AVANZAR – VIVA EL PARO NACIONAL!
COMITÉ NACIONAL DE PARO …CNP