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domingo, mayo 16, 2021

EXIGENCIAS DE GARANTÍAS PARA LA PROTESTA Y PARA LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN



Minga entrando a Cali, Abril 2021
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EXIGENCIAS DE GARANTÍAS PARA LA PROTESTA Y PARA LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN -COMITÉ NACIONAL DE PARO

 – 16 de mayo de 2021-

I. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROTESTA 

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A. Medidas inmediatas que deberán adoptarse para garantizar el libre ejercicio de la protesta social y detener la violencia contra los manifestantes: 

1.Abstenerse de adoptar cualquier medida que, de tratamiento de orden público al ejercicio del derecho a la protesta social, entre ellos la declaratoria del Estado de Conmoción Interior. Retirar al Ejército y al ESMAD completamente del control de las protestas y ordenar a la Policía que se abstenga de utilizar armas de fuego y otras que puedan producir heridas en las acciones de control de las protestas como el caso de la Venom. Adoptar medidas que detengan de inmediato los asesinatos y los ataques que están realizando grupos de civiles armados contra los manifestantes. La Policía Nacional deberá abstenerse de realizar detenciones indiscriminadas y masivas contra las personas que participan en la protesta. Ordenar a todas las autoridades públicas que respeten, protejan y garanticen la labor de las personas defensoras de Derechos Humanos, así como de los periodistas y los medios de comunicación. 

 2. El Presidente de la República como jefe de Estado, y comandante de las fuerzas armadas debe condenar de manera explícita y contundente los abusos de la Fuerza Pública y comprometerse a que esos actos no serán tolerados y serán investigados y sancionados. Y reconocer que existe responsabilidad de la fuerza pública en la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad, reunión y manifestación pública. De igual manera el Ministro de Defensa deberá presentar disculpas públicas por las el uso excesivo de la fuerza cometidas por el ESMAD y la fuerza pública en el marco de las protestas. Y como consecuencia deberán ser retirados del servicio los mandos de la fuerza pública que comprometidos en estos abusos. 

3. Ordenar a todas las autoridades públicas que se abstengan de continuar estigmatizando a la movilización ciudadana, y rectificar públicamente las calificaciones de “vandalismo criminal”, “terrorismo vandálico”, con que el gobierno nacional y la fuerza pública se refieren a quienes nos encontramos protestando. El presidente de la República debe condenar los discursos de odio y declaraciones estigmatizantes que han promovido funcionarios y figuras públicas sobre los y las manifestantes y las protestas sociales, y de manera particular las realizadas contra la Minga Indígena, la población afrodescendiente y los sectores populares. 

4. Se deberán adoptar de inmediato medidas específicas para detener la violencia sexual ejercida por la fuerza pública contra las mujeres en el marco de las protestas, empezando por la prohibición expresa de la violencia sexual como mecanismo de control de orden público. Establecimiento de una ruta que prevenga cualquier tipo de detención o privación de la libertad de las mujeres, pero en caso de realizarse que no se haga por hombres, no esté bajo la custodia de policías hombres, no sea trasladada en vehículos de la policía ni a estaciones o instalaciones en qué hay predominantemente hombres. Las mujeres deberían ser trasladadas a lugares que estén protegidas por autoridades civiles, mujeres, informar cualquier detención de manera inmediata a la delegada de mujer y genero de la Defensoría y de las secretarias de la mujer para que procedan al acompañamiento y representación de sus derechos. También se debe informar a la oficina de ONU DDHH para que pueda ejercer vigilancia. Establecer un mecanismo de seguimiento en que participen la institucionalidad de género (delegadas de mujer, secretarias de la mujer) y las organizaciones de mujeres para el seguimiento y acompañamiento de los casos ocurridos, su análisis y definición de mecanismos para la protección de los derechos de las víctimas sobrevivientes.

5. El gobierno Nacional deberá establecer un mecanismo expedito para que las personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos en el marco de las protestas puedan acceder a la reparación de sus derechos. Se deberá además garantizar el restablecimiento pleno de la salud de quienes han sufrido heridas en el marco de las protestas. 

B. Mecanismos de verificación de las medidas para garantizar el libre ejercicio de la protesta social y para detener la violencia contra los manifestantes, con el acompañamiento y asistencia técnica de la OACNUDH. 

 1. Que el gobierno nacional acepte de inmediato el pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para realizar una visita de trabajo en Colombia para observar en terreno la situación de derechos humanos en el entorno de las protestas sociales que dieron inicio el 28 de abril. Y acepte el pedido de visita de los siguientes relatores especiales de naciones unidas: derecho de protesta, libertad de expresión, violencia contra las mujeres, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, defensores de derechos humanos y tortura. 

 2.Implementar el “Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación”, tanto en el nivel nacional como municipal, y con pleno funcionamiento de sus instancias: Mesas de Seguimiento, Puestos de Mando Unificado (PMU) y Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil. 

 3.Crear de inmediato en la Fiscalía General de la Nación una unidad especial de alto nivel, y con toda la autonomía, para que se encargue de abrir y adelantar la investigación de todos los hechos de violencia (asesinatos, lesiones personales, violaciones a mujeres, torturas, desapariciones y detenciones ilegales, etc.) cometidos por la fuerza pública en contra manifestantes en las movilizaciones realizadas en todo el país desde el pasado 28 de abril, aplicando la directiva 008 de 2016, y por tratarse de delitos claramente contrarios a la función constitucional de la Fuerza Pública, debe ir a la justicia ordinaria, conforme a la jurisprudencia constitucional. Se deberán presentar públicamente los avances de investigaciones. 

 4. La Procuraduría General de la Nación deberá ejercer el poder preferente para asumir la competencia de todas las investigaciones disciplinarias contra los miembros de la fuerza pública involucrados en violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas. La Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales deberá verificar que no se cometan actos de tortura, violencia sexual, vulneraciones al debido proceso y otras violaciones a los derechos humanos de las personas que son detenidas en el marco de las protestas. Bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo, con la asistencia técnica de la OACNUDH, y con participación delegados de organizaciones de derechos humanos que participan en el Comité Nacional de Paro, se deberá crear de inmediato un mecanismo que permita el acopio de la información sobre los hechos violatorios de los derechos humanos en el marco de las protestas, todas las instituciones públicas competentes deberán remitir permanentemente la información, y se producirían y difundirán públicamente informes diarios  

 5. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá de inmediato activar un dispositivo de rendición de cuentas sobre los mecanismos de búsqueda que se han activado, el número e identidad de las personas encontradas con vida y las investigaciones que se han abierto por las agresiones sufridas por estas personas. 

C. Medidas para acordar ajustes normativos e institucionales permanentes que garanticen el libre ejercicio de la protesta, con el acompañamiento y la asistencia técnica de la OACNUDH

 1. Acatar sin reparos todas las órdenes de la sentencia de tutela decida por la Corte Suprema de Justicia el pasado 22 de septiembre de 2020 y en tal sentido responder el incidente de desacato presentado por las organizaciones accionantes. 

 2. Establecer una Comisión de Trabajo para acordar las medidas de garantías de la protesta, retomando los lineamientos construidos en el proceso de consulta previsto en el punto 2.2.1 y 2.2.2 del acuerdo de paz para la terminación del conflicto armado. 

 3. Establecer un proceso amplio de discusión sobre la reforma a la Policía Nacional, para que no se repitan los hechos de violencia durante las protestas del 21 noviembre de 2019, del 9 y 10 septiembre de 2020 y los ocurridos desde el 28 de abril de 2021, que congregue las voces de la academia, las organizaciones de derechos humanos, las organizaciones sociales, expertos internacionales, dirigido a una reforma de la doctrina y las prácticas de la Policía Nacional. 

II. GARANTÍAS PARA LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN 

Iván Duque y Cúpula militar de Colombia
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1. El primer punto, o punto previo con el Comité Nacional de Paro, será las garantías que permitan detener la violencia estatal y paraestatal contra quienes venimos protestando pacíficamente, para que una vez sea acordado y verificado su cumplimiento se pueda dar inicio a las diferentes negociaciones. El proceso de negociación con el Comité Nacional de Paro, será sobre el pliego de emergencia presentado el pasado 19 de junio de 2020, y por las nuevas exigencias que se expresaron en la convocatoria del Paro Nacional del 28 de abril, esto es, retirar el proyecto de ley 010 sobre reforma a la salud, retiro del proyecto de reforma del ICETEX, derogar el decreto 1174 de 2020. El gobierno nacional deberá suspender el impulso de proyectos de ley o decretos relativos a los temas que se estén discutiendo en los procesos negociación, como la reforma a la justicia. El Comité Nacional de Paro articula 26 sectores sociales del nivel nacional, 29 comités departamentales, y más de 300 comités municipales, se deberá acordar los temas y metodología de los procesos de negociación con los sectores sociales y territoriales insular y continental articulados en el Comité Nacional de Paro. 

2.Se debe acordar una mesa de negociación con las y los jóvenes y las diversas ciudadanías movilizadas, que no están representadas en las organizaciones sociales. Se debe por tanto acodar un diseño específico de una Mesa de Negociación que permita la participación directa de los voceros de estos procesos de movilización. 

3. El inicio del proceso de negociación no implica la suspensión las movilizaciones y protestas convocadas por el Comité Nacional de Paro o por otros sectores sociales. 

4.Continuaremos acordando corredores humanitarios que permitan el paso de la misión médica, de insumos médicos y alimentos esenciales, combustibles, para mitigar los impactos del Paro en la salud y la seguridad alimentaria de la población. 

5. Todo el proceso de negociación deberá contar con el acompañamiento de la Conferencia Episcopal con Monseñor Héctor Fabio Henao, del jefe de la Misión de Verificación de la ONU, Carlos Ruiz Massieu, de la jefa en Colombia de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Julieth de Rivero. 

6.En el evento de llegar a un acuerdo sobre las garantías para el ejercicio de la protesta y para las mesas de negociación, este debe ser protocolizado con la presencia del presidente de la República en la Mesa de Negociación. 

¡A PARAR PARA AVANZAR – VIVA EL PARO NACIONAL! 
COMITÉ NACIONAL DE PARO …CNP