LA VITRINA DE LA CONVERSA

Mostrando entradas con la etiqueta constitución. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta constitución. Mostrar todas las entradas

jueves, julio 02, 2026

La DESOBEDIENCIA CIVIL como DEFENSA de la SOBERANÍA y del ESTADO CONSTITUCIONAL *

En la imagen: Carlos Medina / Historiador - Analista Político
Por: CARLOS MEDINA GALLEGO

La exigencia de Cepeda no es un gesto caprichoso ni una reacción partidista, es una advertencia democrática: Colombia no puede aceptar que la Casa Blanca, a través de Donald Trump y Marco Rubio, pretenda definir el destino de la sociedad colombiana.

El reciente llamado formulado por el candidato presidencial Iván Cepeda Castro a considerar la desobediencia civil si el presidente electo no renuncia oportunamente a la ciudadanía estadounidense incompatible con el ejercicio de la Presidencia de la República —en caso de que esa incompatibilidad llegara a verificarse conforme al ordenamiento jurídico colombiano— y si persistiera una injerencia indebida de autoridades extranjeras en los asuntos internos del país, ha abierto un debate de enorme trascendencia para la democracia colombiana.

El llamado de Iván Cepeda Castro a la desobediencia civil pacífica no puede entenderse únicamente como una controversia sobre la doble ciudadanía del presidente electo Abelardo de la Espriella. Su sentido político más profundo está en la defensa de la soberanía nacional frente a una injerencia extranjera abierta, indebida y peligrosa, atribuida al presidente Donald Trump y a su secretario de Estado, Marco Rubio, en los asuntos internos de Colombia.

Cuando un mandatario extranjero interviene en una contienda política nacional, respalda públicamente a un candidato, condiciona relaciones diplomáticas o pretende orientar el rumbo institucional de otro país, deja de actuar como simple observador internacional y se convierte en factor de presión sobre la autodeterminación democrática de un pueblo.

Esa intromisión resulta aún más grave cuando proviene de Estados Unidos, país con una larga historia de intervenciones políticas, económicas, militares y judiciales en América Latina.

En este contexto, la exigencia de Cepeda no es un gesto caprichoso ni una reacción meramente partidista. Es una advertencia democrática: Colombia no puede aceptar que su Presidencia quede subordinada a intereses extranjeros, ni que la Casa Blanca, a través de Donald Trump y Marco Rubio, pretenda definir el curso de la política colombiana. La soberanía popular no puede ser reemplazada por tutelajes imperiales, ni la voluntad ciudadana puede quedar capturada por agendas externas.

La eventual ciudadanía estadounidense del presidente electo agrava ese debate, porque abre una pregunta de fondo sobre lealtades políticas, compromisos jurídicos y subordinación estratégica. Un jefe de Estado colombiano debe estar sometido exclusivamente a la Constitución de Colombia, a la soberanía del pueblo colombiano y al interés nacional. No puede existir sombra de dependencia frente a otra potencia, mucho menos en una coyuntura marcada por presiones diplomáticas, judiciales y geopolíticas.

Por eso, la desobediencia civil planteada por Cepeda debe leerse como una forma de resistencia pacífica frente a dos riesgos simultáneos: la posible ilegitimidad constitucional derivada de una doble ciudadanía no resuelta y la injerencia directa de Trump y Rubio en la vida política interna del país. No se trata de promover el caos, sino de defender un principio elemental: Colombia no es un protectorado, no es una colonia, no es una pieza subordinada del ajedrez geopolítico estadounidense.

La democracia colombiana se debilitaría gravemente si normaliza que actores extranjeros intervengan en sus elecciones, presionen a sus instituciones o condicionen la acción de sus gobernantes. Frente a ello, la ciudadanía tiene derecho a organizarse, deliberar, movilizarse y resistir pacíficamente. La desobediencia civil, en este caso, aparece como un recurso ético para exigir respeto por la Constitución, por la soberanía nacional y por la dignidad política del país.

En consecuencia, el llamado de Iván Cepeda Castro debe ser entendido como una defensa del Estado constitucional, de la independencia nacional y del principio democrático según el cual Colombia debe ser gobernada por decisiones soberanas de su pueblo, no por imposiciones de Donald Trump, Marco Rubio ni de ningún poder extranjero.

Más allá de las posiciones políticas que puedan existir frente a este pronunciamiento, la discusión invita a reflexionar sobre un concepto fundamental de las democracias constitucionales: la desobediencia civil.

Se trata de una institución ética y política que no busca destruir el orden democrático, sino defenderlo cuando sectores de la ciudadanía consideran que sus principios esenciales están siendo comprometidos.

La desobediencia civil pertenece a la tradición democrática. No surge en los regímenes autoritarios, donde toda oposición suele ser reprimida, sino precisamente en sociedades donde los ciudadanos conservan la convicción de que la soberanía reside en el pueblo y de que el poder público está sometido a límites constitucionales.

Desde las reflexiones de Henry David Thoreau hasta las luchas no violentas de Mahatma Gandhi y Martin Luther King Jr., la historia demuestra que la resistencia pacífica ha sido un instrumento para ampliar libertades y fortalecer los derechos fundamentales.

La Constitución Política de Colombia establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y que las autoridades ejercen funciones públicas dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley. Ningún gobernante recibe un mandato ilimitado ni puede situarse por encima del orden constitucional. La legitimidad democrática no proviene únicamente del resultado electoral; también depende del respeto permanente por la Constitución, la separación de poderes, los derechos fundamentales y la soberanía y la independencia nacional.

En ese contexto, toda controversia relacionada con los requisitos constitucionales para ejercer la Presidencia debe ser resuelta mediante los mecanismos institucionales previstos por el ordenamiento jurídico. Corresponde a las autoridades competentes verificar los hechos, interpretar las normas aplicables y adoptar las decisiones que en derecho correspondan. La defensa del Estado constitucional exige que las controversias se tramiten con pruebas, debido proceso y respeto por las instituciones.

Del mismo modo, la soberanía nacional constituye uno de los pilares del Estado colombiano. Ningún Estado extranjero debería intervenir indebidamente en las decisiones políticas internas de Colombia. Si existieran actuaciones que pudieran constituir presiones o injerencias incompatibles con el principio de autodeterminación de los pueblos, estas deberían ser examinadas y enfrentadas mediante los instrumentos del derecho internacional, la diplomacia y las instituciones nacionales.

Es precisamente cuando amplios sectores de la ciudadanía perciben que esos principios fundamentales pueden verse comprometidos cuando reaparece el debate sobre la desobediencia civil. No como una invitación al caos ni como un desconocimiento generalizado de la ley, sino como una forma pública, consciente, pacífica y responsable de expresar desacuerdo frente a decisiones consideradas incompatibles con los valores superiores del orden constitucional.

La desobediencia civil exige un profundo compromiso ético. Rechaza toda forma de violencia, actúa de manera transparente y asume las consecuencias jurídicas de sus actos. Su propósito no consiste en sustituir las instituciones democráticas, sino recordarles cuál es su razón de ser: garantizar la dignidad humana, proteger las libertades públicas y servir al interés general.

Las grandes conquistas democráticas de la humanidad fueron posibles porque millones de ciudadanos decidieron cuestionar pacíficamente órdenes consideradas injustas. Los derechos laborales, la igualdad jurídica, la ampliación del sufragio, la protección de las minorías y numerosas libertades civiles surgieron gracias a procesos de movilización democrática que combinaron participación ciudadana, deliberación pública y resistencia no violenta.

Por ello, ninguna democracia sólida puede exigir obediencia absoluta. La fortaleza institucional se construye aceptando el control ciudadano, la crítica pública y el derecho de la sociedad a organizarse pacíficamente cuando considera que determinados principios constitucionales están siendo vulnerados. La democracia no se debilita por el disenso; se debilita cuando el disenso deja de ser posible.

En Colombia, el Estado Social de Derecho fue concebido precisamente para impedir la concentración arbitraria del poder. Los mecanismos de participación, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la protesta pacífica constituyen herramientas legítimas mediante las cuales la ciudadanía puede expresar su inconformidad dentro del marco constitucional.

La desobediencia civil forma parte de esa tradición democrática cuando conserva su carácter público, pacífico, proporcional y orientado a la protección de valores superiores.

El debate suscitado por las declaraciones de Iván Cepeda Castro trasciende coyunturas electorales. Plantea preguntas de fondo sobre la defensa de la soberanía, la autonomía institucional, la supremacía de la Constitución y el papel de la ciudadanía en la preservación del Estado democrático.

Independientemente de las posiciones políticas, toda democracia madura debe ser capaz de discutir estas cuestiones con serenidad, argumentos y apego al derecho.

La democracia no consiste únicamente en votar cada cierto número de años. También exige una ciudadanía vigilante, crítica y comprometida con la defensa permanente del orden constitucional. Cuando las instituciones funcionan correctamente, son ellas las llamadas a resolver las controversias. Cuando la ciudadanía considera que existen riesgos para los principios fundamentales del Estado, la movilización pacífica y la deliberación pública continúan siendo expresiones legítimas de la participación democrática.

En definitiva, la desobediencia civil constituye uno de los últimos recursos éticos de una sociedad libre. No pretende reemplazar la Constitución, sino reivindicar su vigencia; no busca destruir la democracia, sino impedir que se aparte de los principios que le dan legitimidad. En esa medida, cualquier convocatoria a la desobediencia civil solo encuentra justificación dentro de los parámetros de la no violencia, el respeto por la dignidad humana y la defensa del Estado constitucional de derecho.

* Nota original publicada en: SoNoticias y compartida con la Comunidad de La Conversa, gracias a la generosidad del periodista Hernán Riaño. La Conversa de Fin de semana valora el sagrado derecho de opinión de nuestros (as) colaboradores (as) por lo que invita a nuestra comunidad a opinar, criticar y/o sugerir con respeto, indicando que las reflexiones aquí publicadas, son responsabilidad de sus autores (as).

viernes, enero 30, 2026

La arquitectura constitucional de 1991 y la crisis de la Justicia

 


Por: Omar Orlando Tovar Troches -ottroz69@Gmail.com-

La suspensión del decreto declaratorio del estado de emergencia impide al gobierno expedir nuevos decretos legislativos basados en esa figura. Sin embargo, los decretos legislativos ya dictados mantienen su validez y continúan produciendo efectos jurídicos. José G. Hernández – Ex magistrado de la C. Constitucional

Han transcurrido más de tres décadas desde que la Carta Política de 1991 ilusionó a una nación con un nuevo pacto social, fundado en la promesa de un Estado Social de Derecho, pluralista y con mecanismos robustos para proteger la democracia y los derechos fundamentales. Hoy, sin embargo, ese edificio constitucional muestra grietas estructurales profundas, evidenciando no solo inconveniencias, sino fallas sistémicas que comprometen su legitimidad y eficacia. El diagnóstico es claro: Colombia requiere, con urgencia, un profundo rediseño de la arquitectura de su Estado. Si bien, una Asamblea Nacional Constituyente es y debe ser objeto de un debate nacional serio y no exento de cautelas, la necesidad de una reforma estructural es cada día más ineludible.

El núcleo de la crisis actual reside en la perversión del esquema de pesos y contrapesos, específicamente en la cooptación política de las altas cortes y los órganos de control. El diseño de elección de magistrados para la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, basado en un sistema de listas y postulaciones en las que el Congreso colombiano tiene la última palabra, ha degenerado en la práctica nociva del “tú me eliges, yo te elijo”, una práctica política que, lejos de garantizar independencia, ha sembrado el clientelismo en el corazón del poder judicial. El resultado no es la selección de los más idóneos por su excelencia técnica o trayectoria intachable, sino la composición de cortes cuyos integrantes reflejan, con demasiada frecuencia, los pulsos y cuotas de poder de las coaliciones políticas dominantes en el legislativo.

Esta cooptación ha tenido un efecto corrosivo debido a que las decisiones de las altas cortes, que deberían ser faros de imparcialidad y rigor jurídico, están siendo observadas por la ciudadanía con una suspicacia creciente, al percibirse en ellas excesivos sesgos ideológicos, partidistas y clasistas. En este reiterado escenario, se ha diluido la línea entre la interpretación jurídica y la defensa de intereses políticos o económicos particulares. La independencia judicial, pilar fundamental de cualquier democracia, se ve así socavada desde su base, transformando a los máximos tribunales en arenas de disputa política por otros medios, desnaturalizando su función esencial en un Estado Social de Derecho.

Un ejemplo reciente y aleccionador de esta crisis es el manejo dado por la actual Corte Constitucional a los Decretos de Emergencia Económica, expedidos por el actual gobierno nacional de Gustavo Petro. Al abandonar una línea jurisprudencial de casi 30 años, que privilegiaba el examen de fondo sobre la constitucionalidad de las normas sometidas a su control, para enredarse en discusiones no tan indispensables, para ampliar, de manera cuestionable, la discusión exclusivamente constitucional de fondo; la Corte apareció ante la opinión pública no como el guardián abstracto de la Carta, sino como un actor político más. Esta actuación, interpretada por muchos como alineada con los intereses de la oposición política al gobierno nacional, erosiona la credibilidad de la institución.

A esta crítica funcional se suma una de carácter ético y moral relacionada con la sombra de desconfianza en la probidad de algunos magistrados. Casos como los de magistrados cuyos pasados están marcados por señalamientos de manejo clientelista, o aquellos envueltos en escándalos personales que comprometen su imagen de integridad [1], son una herida autoinfligida a una institución como la Corte Constitucional que debe estar compuesta por personas cuya vida pública y privada resista el escrutinio más severo.

Este panorama se agrava por las peculiaridades del modelo de justicia colombiano, que combina tradiciones del derecho continental con una enorme preponderancia de la jurisprudencia. Esta combinación puede generar inseguridad jurídica al favorecer interpretaciones volubles, debidas a que, el cambio de composición de una sala, a su vez, puede significar un giro abrupto en la jurisprudencia, generando escenarios más ligados a la correlación de fuerzas ideológicas al interior del tribunal que a una evolución doctrinal sólida y previsible.

La suma de estos factores (cooptación, sesgo, desconfianza en la probidad e inseguridad jurídica) configura una crisis de legitimidad de las altas cortes. Cuando estas dejan de ser vistas como instancias técnicas y se las percibe como apéndices del juego político, el sistema en su conjunto se resiente. El riesgo es que, ante esta debilidad, las cortes queden expuestas a nuevos y más graves ataques en el futuro, como los que ya padecieron en los periodos de gobierno uribista, en los que su independencia fue acosada y puesta en jaque.

Por todo lo anterior, el llamado a un rediseño profundo de la arquitectura estatal no es un capricho académico ni una maniobra política coyuntural. Es una necesidad imperiosa para salvar a las instituciones de sí mismas. Se requiere repensar, entre otros, los mecanismos de elección de magistrados para blindarlos de la cooptación partidista, fortalecer los criterios de mérito e idoneidad, establecer períodos que impidan la búsqueda de reelecciones politizadas y revisar el modelo de justicia para dotarlo de mayor coherencia y predictibilidad.

La Carta política de 1991 abrió puertas fundamentales en materia de derechos, pero falló en construir los diques suficientes para proteger la independencia judicial de la vorágine política. El momento es ahora, antes de que la erosión de la confianza en la justicia sea irreversible. Colombia merece unas instituciones que funcionen con armonía, independencia y, sobre todo, con una legitimidad inquebrantable. Lograrlo exige el coraje de reformar lo que, evidentemente, ya no funciona.