LA PARTICIPACIÓN SOCIAL VERSUS EL
DERECHO A INFORMAR.
Por: Omar Orlando Tovar Troches –ottroz69@gmail.com-
Indagando acerca
de los posibles escenarios en un pos acuerdo o posconflicto en Colombia (la
denominación queda al gusto de los lectores), me encontré con un interesante,
pero muy preocupante artículo de Juanita León publicado en el Portal La Silla
Vacía, titulado: “El
doble filo de la participación social en el Acuerdo de Paz”, del 19 de septiembre de 2016.
El
título del artículo en cuestión llama la atención y preocupa, puesto que la
expresión: “Doble Filo”, siembra dudas respecto a la esencia misma del
concepto “participación social”, que antes de ser el resultado de la
negociación entre el actual gobierno colombiano y la guerrilla de las
F.A.R.C.-E.P., es la esencia de la democracia, en el sentido más literal de la
definición misma de este sistema de gobierno.
Empecemos
por el comienzo. Los principios fundamentales de la Constitución Política de
1991 (Aún vigente, así muchos no lo crean), establecen el carácter pluralista y
participativo de la República Colombiana, determinan además que es un fin del
Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; que La
soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público y
que El pueblo la puede ejercer en forma directa y finalmente, entre otros
principios; el reconocimiento y la protección por parte del Estado de la
diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Una
vez hecho este necesario “recorderis”, se puede observar fácilmente, que la participación
es el eje central del ordenamiento social de Colombia y que poner
bajo sospecha tanto el deber del Estado de promoverla y protegerla, así como el
derecho de las comunidades y organizaciones sociales de ejercerla, no es ni más
ni menos que tratar de poner en riesgo el ordenamiento mismo del Estado,
independientemente de que uno esté de acuerdo o no con el proceso del Fin del
Conflicto con la guerrilla, puesto que como se puede colegir; la participación
social ya hacía y hace parte de los principios fundamentales de nuestro
ordenamiento jurídico-social, desde mucho antes del inicio de los más recientes
diálogos de la Habana entre las F.A.R.C. Y el Gobierno Nacional.
Habla
o mejor escribe Juanita León en su artículo, de la peligrosidad de la explosión
del ejercicio “extremista” de este principio fundamental de nuestra
Constitución, por parte de comunidades u organizaciones sociales, dizque
adoctrinadas por el comunismo en nuestro territorio desde hace mucho años y disemina
otra duda cercana a las tesis del Uribismo (La llegada del Marxismo-leninismo-Maoísmo-Castro-Chavismo
al País), cuando citando al experto Sergio
Guarín, se pregunta “si las condiciones
están dadas para que la participación de las organizaciones sociales conduzca a
una democracia más deliberante o si se convertirá en la expresión de las
posiciones más radicales”(Tomado de: http://lasillavacia.com/historia/el-doble-filo-de-la-participacion-social-en-el-acuerdo-de-paz-57983),
insinuando de paso que las expresiones sociales son extremistas, léase en el
lenguaje de los enemigos de la Paz: Terroristas.
Si
bien es cierto que la autora del artículo en mención, brinda unas claves para
resaltar la importancia que tiene la participación social en el marco del Acuerdo Final Para La Terminación del
Conflicto y La Construcción de Una Paz Estable y Duradera, también lo es; el
hecho de dejar instalada en los lectores y lectoras, una inseguridad más acerca
de las bondades del Acuerdo del Fin del conflicto, cuando mezcla su intención
de reclamar el derecho de ejercer la libertad de opinión y expresión para unos
colegas suyos, en su calidad de integrante y directiva de la Fundación para la
Libertad de Prensa, con su muy respetable, pero no totalmente compartida,
opinión acerca del derecho, también constitucional, que tiene el Soberano
Colombiano de organizarse, ejercer directamente su poder, mediante la Participación Social, para la
toma de decisiones que afecten a su entorno y su comunidad.
Para finalizar, en un entorno de reconciliación
nacional, lo menos deseable es avivar el la candela de un posible choque de
intereses por la defensa de derechos fundamentales, esto es, el derecho de
expresarse y de informar versus el derecho al ejercicio de la autonomía cultural,
étnica y comunitaria del Soberano (Pueblo), sin embargo; es necesario recordar que,
aunque muchas personas llamen al ejercicio del periodismo “El cuarto poder”, en
nuestro ordenamiento constitucional, no aparece como tal, por lo que; al igual
que todos los ciudadanos, quienes ejercen esta necesaria y noble profesión
también están sujetos al respeto por la autonomía, la soberanía y la intimidad
de los otros.
Nota: La periodista
León hace defensa acérrima del ejercicio sensacionalista de programas como LOS
INFORMANTES del canal privado de T.V. Caracol, y no menciona que otro programa
del mismo estilo ya fue denunciado públicamente por abuso, por parte de una organización
social a la que ella trata de sacar en limpio en este artículo, me refiero a la
comunidad Indígena de Colombia y al programa SEPTIMO DIA, del mismo canal.
Para más información ver: http://www.indepaz.org.co/el-poder-de-los-medios-aplicado-contra-las-comunidades-indigenas-caso-programa-septimo-dia/